ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO UNIDAD VECINAL EGABRENSE
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Denominación, siglas y símbolo.
- Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2
de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido
político denominado Unidad Vecinal Egabrense, cuyas siglas son U.V.Ega. - El símbolo del partido consiste en dos hojas verdes de olivo formando una uve
dentro de un circulo rosa parcialmente abierto y las siglas del partido en la base de las
hojas y su imagen se incluye en el anexo I
Artículo 2 Ámbito.
El partido político denominado Unidad Vecinal Egabrense tiene un ámbito de
actuación local para la localidad de Cabra (Córdoba).
Artículo 3 Fines.
- Unidad Vecinal Egabrense tiene por finalidad contribuir democráticamente a la
formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación
en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y
apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones. - Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
Unidad Vecinal Egabrense se constituye con la intención de dar a todos los
ciudadanos y ciudadanas egabrenses una alternativa independiente de los grandes
partidos desde la izquierda política.
Creemos que siempre hay que anteponer el bien colectivo por encima del interés
individual. Nos anima a participar en la vida política la búsqueda de la mejora de las
condiciones de vida de los y las egabrenses. Quien busque su propio beneficio
personal no será bienvenido en nuestra agrupación.
Entendemos que debe existir una nítida separación entre la autoridad civil y la
religiosa. Cada una de ellas tiene un papel a desempeñar, pero los ámbitos de
actuación son distintos, no deben mezclarse y generar confusión entre la ciudadanía.
Eso sí, respetamos sin ningún atisbo de duda las creencias de todos los ciudadanos y
ciudadanas, pensamos que hay que apoyar y fomentar las manifestaciones
dimanantes de la religiosidad popular, como parte indisoluble del sentir de muchos de
nuestros vecinos y vecinas.
La lucha contra las desigualdades sociales es uno de nuestros principales objetivos,
una sociedad sustentada sobre la desigualdad es una sociedad injusta, insana y
miserable.
Defenderemos una sociedad abierta, que abrace la diversidad y la diferencia. No nos
debe importar la condición sexual, el lugar de nacimiento o la creencia religiosa de
nuestros convecinos y convecinas. Muy al contrario, debemos apoyar esa diversidad y
esa riqueza que la conlleva la convivencia de lo diferente.
Nos basaremos en el dialogo, tanto con las demás fuerzas políticas como con la
ciudadanía en general siendo este uno de los ejes fundamentales de nuestro partido.
Nos consideramos pacifistas, feministas y ecologistas. Tanto la defensa de los
derechos de las mujeres, como la paz y el medio ambiente deben estar en el
frontispicio de nuestra acción política y social.
Artículo 4 Domicilio y página web.
- El domicilio social de Unidad Vecinal Egabrense se ubicará en Calle Alrededores
de San Juan nº 36 de Cabra (Córdoba) con código postal 14940. - La página web del Partido es https://uvecabra.wordpress.com/ y la dirección de
correo electrónico es unidadvecinalegabrense@gmail.com - El Facebook del Partido es https://www.facebook.com/uvecabra/
- Tanto el domicilio social como la página Web, la dirección de correo electrónico y la
dirección de Facebook podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General
sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se
comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
TÍTULO II
Afiliados/as
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 5 De los/las afiliados/as.
- Podrán ser afiliados/as de Unidad Vecinal Egabrense las personas físicas,
mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
El nivel de participación más pleno lo ostentarán los/las afiliados/as. - Asimismo se prevé la posibilidad de participación de aquellas personas no afiliadas
que manifiesten su voluntad de implicarse en los procesos abiertos de toma de
postura o adopción de decisiones por parte de Unidad Vecinal Egabrense, así
como su voluntad de recibir información por parte de UVEga. En el mismo sentido
se facilitará la participación de entidades sociales
Artículo 6 Procedimiento de afiliación.
La calidad de afiliado/a del partido se adquiere a solicitud del interesado/a por acuerdo del
Consejo Vecinal
- La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido
al Consejo Vecinal en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio,
población y dirección de correo electrónico.
El Consejo Vecinal resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá
comunicárselo al/o la solicitante dentro de un plazo de 30 días desde el momento del
acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 30 días para
interponer recurso ante la Comisión de Garantías que resolverá definitivamente en su
próxima reunión.
- El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente
fichero o Libro de Registro de Afiliados/as que se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas. - El/la afiliado/a tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de
sus reglamentos.
Cualquier afiliado/a del partido podrá darse de baja libremente mediante la
oportuna comunicación por escrito dirigida al Consejo Vecinal. Dicha baja se procederá
a anotar en el Libro del Registro de Afiliados/as y tendrá sus efectos desde el mismo
momento de su comunicación.
Artículo 7 Derechos de los afiliados/as.
- Son derechos de los afiliados/as los siguientes:
a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c) A ser informados/as acerca de la composición de los órganos directivos y de
administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos,
sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la
Ley o a los estatutos.
e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado/a
(Comisión de Garantías).
Artículo 8 Deberes de los afiliados/as.
- Los afiliados/as cumplirán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
directivos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,
puedan corresponder a cada uno.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 9 Procedimiento sancionador:
El/la afiliado/a que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su
conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será
objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con
arreglo al siguiente procedimiento:
Una vez decidida la apertura del expediente, se elegirán, de entre las personas que
conforman la comisión de garantías, entre una y tres personas que harán las funciones
de instructores/as del expediente.
Si el procedimiento se inicia mediante denuncia los instructores/as encargados/as
podrán desarrollar funciones de mediación, convocando a las partes con el fin de que
se avengan a una conciliación.
El acto de conciliación deberá celebrarse dentro de los diez días naturales siguientes a
la fecha de registro de la denuncia.
En el caso de que no hubiera conciliación, los/as instructores/as elaborarán, en el plazo
de diez días, un escrito en el que se expresen las imputaciones por las que se procede
a la apertura del expediente, que deberá ser entregado, de forma que quede constancia,
al/la expedientado/a. En la misma comunicación constará el derecho de la persona
expedientada a realizar, también por escrito, las alegaciones que estime oportunas en
el plazo de 10 días desde la notificación fehaciente del escrito de apertura del
expediente.
En el escrito de alegaciones podrá el/la expedientado/a proponer que por los/as
instructores/as se pida la opinión o información de otras personas que conocieran sobre
los hechos imputados.
A la vista de las alegaciones, los/as instructores/as podrán practicar las actuaciones que
estimen oportunas en orden a ratificar o no los puntos fácticos sobre los que existieran
dudas o controversia.
Por los/as instructores/as, en un plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha en
que se reciben las alegaciones del expedientado/a o, en caso de la inexistencia de las
mismas, desde la fecha de finalización del plazo previsto a tal efecto, se propondrá al
órgano político que les nombró bien la adopción de alguna de las sanciones previstas
en los Estatutos, bien el archivo del expediente o cualquier otra medida estatutaria
tendente a la resolución del conflicto. El escrito mediante el que se efectúe la propuesta
deberá contener con detalle los hechos que se consideran acreditados y los motivos
para la propuesta que se efectúa, dentro del mes siguiente la comisión de garantías
decidirá la estimación total o parcial o la desestimación de la misma.
La decisión mediante la que el órgano político o la Asamblea competente resuelve el
expediente con adopción de medidas disciplinarias podrá ser recurrida ante la comisión
de Garantías.
El plazo para solicitar la intervención de la Comisión de Garantías será de 15
días desde la notificación de la resolución.
La interposición del recurso conllevará la suspensión cautelar de la ejecutividad de la
sanción hasta la resolución definitiva del recurso, excepto para aquellos casos en los
que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada como muy grave
para los cuáles se podrá adoptar las medidas cautelares:
- Suspensión de los derechos como afiliado/a
- Suspensión de militancia
Las medidas cautelares podrán ser recurridas ante la Comisión de Garantías si éstas
conllevan la suspensión de militancia. El recurso se podrá presentar en los cinco días
posteriores a la comunicación de la suspensión cautelar. La Comisión de Garantías
tendrá un plazo de siete días para la resolución. La interposición de recurso no
suspenderá las medidas cautelares impuestas.
Artículo 10 Infracciones.
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves.
- Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:
a) La falta de respeto a U.V.Ega o a sus afiliados/as, en el ejercicio de la actividad
política, cuando este comportamiento no tenga repercusión pública.
b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes contemplados en los estatutos para
los/as afiliados/as
c) Las conductas descritas como faltas graves o muy graves cuando no tuviesen entidad
suficiente para ser calificadas como tales.
- Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:
a) Las reflejadas en el apartado anterior, cuando estas tengan repercusión externa o sean
realizadas por miembros de la organización que ostenten cargos en la misma o en
instituciones.
b) Las que supongan reiteración, en un plazo de dos años, de las conductas expresadas
en el apartado anterior, relativo a las infracciones leves, si ha existido advertencia de los
órganos de dirección/coordinación correspondientes.
c) La obstrucción de la labor y de las decisiones de los órganos de dirección de U.V.Ega.
d) La manifestación pública, por cualquier medio de difusión, de opiniones, ideas o
comentarios contrarios a las decisiones, acuerdos y resoluciones de los órganos de
U.V.Ega. adoptados en el marco de sus competencias.
e) La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a que menoscabe su prestigio o imagen o
la de los órganos colegiados de los que forme parte.
f) Comisión de actos o acciones de discriminación sexual, religiosa o racial contra
cualquier afiliada/o.
- Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:
a) La reiteración en la comisión de faltas graves previamente sancionadas en
firme.
b) La suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición o a
iniciativa propia, contraviniendo acuerdos establecidos por los órganos
competentes de U.V.Ega.
c) La actuación en contra de los acuerdos, decisiones o resoluciones
expresamente adoptados por los órganos de la organización en el marco de sus
competencias.
d) Las agresiones físicas a otras personas afiliadas.
e) El deterioro, daño o menoscabo graves de la imagen pública de organización,
sus órganos y cargos políticos o cargos públicos.
f) Concurrir en candidaturas electorales, o realizar de forma pública y notoria
campaña en apoyo de las mismas, cuando éstas se presenten en competencia
con U.V.Ega.
g) La manipulación del censo de afiliados/as y/o su difusión sin la
correspondiente autorización.
h) La apropiación o el desvío de fondos u otros recursos económicos de
U.V.Ega.
i) Comisión de delitos por xenofobia, LGTBIfobia, racismo, violencia de género,
contra la integridad física, sexual, moral o psicológica a las mujeres una vez
recaída sentencia condenatoria sobre dicha persona afiliada.
j) Procesado por acciones delictivas.
k) Que exista sentencia firme en el caso de la comisión de un delito que vaya en
contra de los principios defendidos por U.V.Ega.
l) Ser condenado en caso de corrupción o malversación de fondos públicos.
m) La actuación en contra de los acuerdos, decisiones o resoluciones
expresamente adoptados por los órganos de la organización en el marco de sus
competencias con consecuencias negativas para U.V.Ega.
Artículo 11 Sanciones.
- Las infracciones podrán ser sancionadas con:
a) Para las infracciones leves la amonestación interna y/o pública.
b) Para las infracciones graves la suspensión de los derechos como afiliado/a, en todo o
en parte, por un periodo desde un mes hasta un año.
c) Para las infracciones muy graves la suspensión de los derechos como afiliado/a por un
periodo desde un año a dos años o la expulsión de U.V.Ega.
Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los/las afiliados/as
incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura
de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción o alguno de los anteriormente
mencionados en el punto i) así como la sanción de expulsión del partido de aquellos/as
que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
- El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado/a
será la comisión de garantías, que estará compuesta por cinco miembros elegidos por
la asamblea general, cuyas funciones serán las de velar que el funcionamiento de la
organización se ajuste a los principios de democracia, transparencia, justicia y
participación igualitaria de todas las personas.
Su función es arbitrar y gestionar los problemas internos y del cumplimiento del código
ético de U.V.Ega., también se encargará de los procedimientos sancionadores.
Se reunirán cuando exista un procedimiento sancionador, por decisión de la asamblea
general o el consejo vecinal, actuando de árbitros en los procedimientos requeridos,
buscando siempre la resolución óptima según los principios y estatutos de U.V.Ega.
TÍTULO III
Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y
administración
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12 Principios generales y de funcionamiento.
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en
principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la
legislación en vigor.
Los órganos directivos del partido (Consejo Vecinal y Comisión de Garantías), serán
renovados cada 4 años y se elegirán por la Asamblea General mediante un
procedimiento de listas abiertas por elección directa mediante sufragio libre y secreto y
se garantizará la participación de todos/as los afiliados/as. Las candidaturas serán
presentadas ante la Asamblea General para cada puesto en concreto, resultando
elegidos/as los/las candidatos/as que obtengan el porcentaje más alto de los votos.
Dichos cargos tendrán una duración de 4 años. En caso de que se produzcan bajas,
éstas serán designadas por la Asamblea general como se ha descrito anteriormente.
El control democrático de los dirigentes elegidos, se realizará a través de la Asamblea
General, que anualmente será convocada para la presentación de cuentas y balance de
gestión, donde los afiliados podrán preguntar cualquier duda, además esta Asamblea de
control podrá ser convocada por los afiliados si se reúnen el 51% de las firmas del
censo total, en caso de que la gestión o las cuentas no sean aprobadas se procederá a
convocar nuevas elecciones para elegir un nuevo consejo vecinal.
El procedimiento de reclamación de los/las afiliados/as frente a los acuerdos y
decisiones de los órganos del partido se realizará a través de la comisión de garantías
que seguirá el siguiente procedimiento.
- Para conocer de cada asunto planteado, se nombrará un/a instructor/a por sorteo.
- La persona designada solicitará, al órgano que lo hubiere desarrollado, el
expediente completo. Dicho órgano deberá remitirlo en el plazo máximo de quince días
laborales. - El instructor realizará las actuaciones oportunas para la comprobación de los
hechos previa audiencia a las partes implicadas, quienes también podrán proponer la
práctica de actuaciones de comprobación. - Desde que las partes sean requeridas, dispondrán de un plazo de quince días
naturales para efectuar sus alegaciones. - El/la instructor/a entregará a los componentes de la Comisión, en el plazo máximo
de dos meses desde que se decidió su competencia, una propuesta de resolución en
la que se recogerán los hechos, las pruebas practicadas y la estimación o
desestimación del recurso. - La Comisión deberá ser convocada por su Presidente para que se celebre una
reunión en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta de
resolución. En dicha reunión, previo el debate oportuno, decidirá por mayoría simple,
en el sentido la estimación o desestimación del recurso. En la votación no participará
el/la instructora del expediente. - Las resoluciones deberán ser siempre motivadas.
- Una vez decidida la resolución, se notificará con carácter inmediato a las partes.
- Las resoluciones de la Comisión de Garantías Democráticas no son recurribles ante
ningún órgano interno, siendo inmediatamente ejecutables por el órgano político
competente para aplicarlas. El Consejo Vecinal velará para que sean ejecutadas,
adoptando las medidas necesarias para ello, dentro del marco de sus competencias.
CAPÍTULO II
Órganos y cargos del partido
Artículo 13 Órganos del partido.
Son órganos del partido los siguientes:
- La Asamblea General
- El Consejo Vecinal
- La Comisión de Garantías
Artículo 14 La Asamblea General.
Compuesta por todos/as los/las afiliados/as a U.V.Ega.
a) La Asamblea General es el órgano soberano de U.V.Ega., constituyendo el elemento
fundamental en la organización de U.V.Ega., pues en ella se debate y ratifica la
actividad política.
b) La Asamblea General será responsable del cumplimiento de las obligaciones de la
afiliación, así como de garantizar su participación en las tareas del partido.
c) La Asamblea General deberá reunirse, siempre que sea posible, antes de cada pleno
municipal o una vez cada dos meses como máximo, para que los militantes elijan cuál
será el sentido del voto de su grupo municipal en los diferentes puntos del orden del día
y cualquier otro tema cuyo debate competa a este órgano.
d) La Asamblea General será la estructura organizativa y política que elegirá la
candidatura a las elecciones municipales. El Grupo municipal resultante deberá rendir
cuentas periódicamente ante dicha asamblea y sus órganos, trabajando bajo la
coordinación política del Consejo Vecinal.
e) Se podrán incluir temas en el orden del día de la Asamblea General con un mínimo
de 5 personas.
f) Los debates serán moderados por el/la Coordinador/a General o persona en quien
delegue, cada persona que lo solicite tendrá un turno de palabra y uno de réplica,
pudiendo añadir el/la Coordinador/a General otro turno adicional si lo cree necesario
para el correcto desarrollo del debate.
g) Los acuerdos se aprobaran por mayoría simple.
Artículo 15 Organización
a) La Asamblea General elegirá un órgano interno, el Consejo Vecinal.
b) El Consejo Vecinal es el órgano ejecutivo de las asambleas, y ejecuta los acuerdos
tomados en los plenos de las asambleas que deberán convocarse como mínimo, cada
tres meses, siendo votados su gestión política, económica, organizativa y plan de
trabajo anualmente.
Artículo 16 Funcionamiento
- La asamblea será convocada por el Consejo Vecinal mediante la notificación de su
fecha, lugar y hora de celebración, a toda la afiliación censada, así como a
simpatizantes y miembros de organizaciones si la asamblea es abierta, con remisión del
orden del día que será el marco de su debate y resolución, debiendo estar los
documentos en manos de las/los afiliados/as con, al menos, dos días hábiles de
antelación; se podrá convocar por vía telemática a los/las afiliados/as que así lo
soliciten. - La Asamblea General deberá ser convocada por el Consejo Vecinal, con carácter
extraordinario, a petición del 25% de las personas afiliadas, con indicación del orden del
día y exclusivamente para tratar los puntos que se propongan por los peticionarios.
Ningún afiliado o afiliada podrá suscribir más de una petición anual de Asamblea
Extraordinaria. El Plazo para convocar esta Asamblea no será superior a 30 días desde
la recepción de la petición realizada por las personas afiliadas. Si transcurrido este plazo
el Consejo Vecinal no ha convocado la Asamblea, ésta será convocada por la Comisión
de Garantías. - Se aplicarán formas de desarrollo de las asambleas que permitan la más amplia
participación individual dentro del tiempo de duración previsto. De todas las reuniones
se levantarán actas con los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas en la
siguiente sesión que se celebre y serán distribuidas por correo electrónico entre los
afiliados y afiliadas en los diez días hábiles posteriores a su aprobación.
Artículo 17. Asambleas abiertas e internas
Las Asambleas pueden funcionar a dos niveles:
A. Abierto: con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de
organizaciones sociales, sindicales, ecologistas, vecinales, etc. Se tenderá a que sea la
forma más frecuente, con los siguientes contenidos:
- Explicar la línea general o puntual.
- Recoger opiniones o someter a debate propuestas programáticas.
- Conocer la opinión de los electores de U.V.Ega. sobre la marcha de la misma, tanto en
los trabajos en el seno de la sociedad, como en las instituciones. - Recoger sondeos sobre líneas generales y características de las distintas
candidaturas. - Preparar movilizaciones.
- Conectar con las áreas y/o redes impulsando un trabajo común.
Será anunciada públicamente, con una antelación mínima de 15 días En dicha reunión
y, entre otras cuestiones que se incluyan en el orden del día, los cargos públicos de su
ámbito rendirán cuenta de su trabajo.
B. Internas: en las que participarán de forma exclusiva las personas afiliadas. Será
necesario contar con una antigüedad en la adscripción superior a los dos meses para:
- La designación de órganos de dirección y otras decisiones organizativas que le afecten
estatutariamente. - Debate y elaboración de los planes de trabajo y debate y aprobación de las
evaluaciones. - Conocer los censos de altas y bajas de afiliación a la asamblea, conocer los estados
de cuentas de la organización, discutir, enmendar y elevar las enmiendas y propuestas
a los informes y documentos organizativos. - Ratificar la candidatura para las elecciones municipales.
- Presentación de informes de gestión por parte de los cargos públicos y debate sobre
aquéllos. - Realizar referéndums revocatorios de la Coordinadora Local o sus miembros siempre y
cuando cumpla con los requisitos necesarios.
Artículo 18 El Consejo Vecinal
El Consejo Vecinal será elegido por la Asamblea General y se compondrá de los
siguientes miembros:
- Coordinador/a General: Elegido/a por la Asamblea General, será el/la coordinador/a
de la estrategia política en U.V.Ega., además de/la representante legal. - Tesorero/a: Elegido/a por la Asamblea General, encargado/a de llevar la contabilidad
del partido y presentarla en el tribunal de cuentas. - Secretario/a: Elegido/a por la Asamblea General, encargado/a de llevar las actas de
las sesiones y el censo de los/las afiliados/as y simpatizantes. - Coordinador/a de la Comisión de Garantías: Elegido/a por la Asamblea General de
entre los/las seleccionados/as para la Comisión de Garantías, gestionando ésta.
La duración de los cargos será de 4 años.
El Consejo Vecinal se reunirá previa convocatoria de el/la Coordinador/a General con,
como mínimo, dos días de antelación a la reunión, se deberá de avisar a todos sus
miembros del orden del día a debatir.
Se podrán incluir temas en el orden del día del Consejo Vecinal con un mínimo de 3
personas.
Los debates serán moderados por el/la Coordinador/a General o persona en quien
delegue, cada persona que lo solicite tendrá un turno de palabra y uno de réplica,
pudiendo añadir el/la Coordinador/a General otro turno adicional si lo cree necesario
para el correcto desarrollo del debate.
Los acuerdos se aprobaran por mayoría simple.
Son funciones específicas del Consejo Vecinal:
- Funciones relacionadas con la Asamblea:
a) Organizar y convocar la Asamblea, estableciendo su orden del día y preparando
las propuestas que se someterán a su debate.
- Funciones de dirección política:
a) Dirigir el trabajo político de U.V.Ega. y evaluar la marcha política de ésta, así
como adoptar los acuerdos políticos que concreten las líneas generales políticas y
programáticas aprobadas por la Asamblea.
b) Acordar la consulta general o el sometimiento a referéndum de aquellas
cuestiones que se consideren de interés, fijando las normas que regirán
el proceso de participación.
- Funciones organizativas y presupuestarias:
a) Aprobar los cambios de domicilio, denominación y símbolos de U.V.Ega.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios de U.V.Ega. y los extraordinarios
correspondientes a Campañas electorales, así como los balances correspondientes
a los mismos.
c) Aprobar la liquidación de los presupuestos indicados en la letra anterior.
d) Administrar todos los recursos financieros de U.V.Ega..
e) Aprobar cualquier endeudamiento de o con U.V.Ega..
- Así mismo, le corresponderán cuantas funciones concretas se le atribuyan en
los presentes Estatutos.
Artículo 19 La Comisión de Garantías.
Es el órgano de arbitraje del partido.
Sera convocada por su coordinador/a en caso de un procedimiento sancionador, por la
Asamblea General o Consejo Vecinal en el caso de cualquier otro arbitraje.
Estará compuesta por cinco miembros, cuatro vocales y un/a coordinador/a que serán
elegidos por la Asamblea General.
En el caso de procedimiento sancionador, se seguirán los tiempos y formas relatados en
su sección en estos estatutos.
En el caso de cualquier otro arbitraje se tendrá un máximo de un mes desde su
convocatoria para dar un fallo.
Artículo 20 Representación legal del partido.
Ostentará la representación legal del partido el/la Coordinador/a General, en caso de
ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida su desempeño la
responsabilidad recaerá en el Consejo Vecinal.
TÍTULO IV
Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad
CAPÍTULO I
Artículo 21 Determinación del/la responsable económico-financiero del Partido.
El/la Tesorero/a será nombrado/a por acuerdo de la Asamblea General y sus funciones
serán las siguientes:
a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de
Cuentas.
b) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que
en su caso señalen los estatutos.
c) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de
dirección.
CAPÍTULO II
Régimen económico patrimonial
Artículo 22 Patrimonio fundacional.
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio
fundacional.
Artículo 23 Recursos económicos.
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
Procedentes de la financiación privada
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados/as, adheridos/as y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos
procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus
actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan
prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones
previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.
Procedentes de la financiación pública.
Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento
ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de
financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos
parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los
grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le
puedan corresponder.
CAPÍTULO III
Régimen de administración y contabilidad
Artículo 24 Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se
realizará con arreglo a las siguientes normas:
Las cuentas se elaborarán en el Consejo Vecinal, deberán ser aprobadas por la
Asamblea General y se prepararán anualmente, dentro del plazo legalmente establecido
deberán ser enviadas al Tribunal de Cuentas como establece el artº 15 de la Ley
Orgánica 6/2002.
El Consejo Vecinal elaborará un informe de control interno documentando todos los
actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico
con el fin de una transparencia contable.
Se publicará en la página web de U.V.Ega. la información especificada en el artículo 14
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 26 Régimen documental.
El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados/as y el Libro de Actas, los
Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo
momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la legislación en vigor.
Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances contendrán:
a) El inventario anual de todos los bienes.
b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de
ingresos:
– Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
– Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
– Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007)
– Subvenciones públicas.
– Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
– Herencias y legados recibidos.
c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de
gastos:
– Gastos de personal.
– Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
– Gastos financieros de préstamos.
– Otros gastos de administración.
– Gastos de las actividades propias del partido.
d) Las operaciones de capital relativas a:
– Créditos o préstamos de instituciones financieras.
– Inversiones.
– Deudores y acreedores.
TÍTULO V
Disolución del partido
Artículo 27 Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al
efecto y adoptada por una mayoría de un 80% de los presentes.
El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas
las obligaciones financieras que existieren, se destinará a la elección de la Asamblea
General con una mayoría simple.
Disposición final única. Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte
de la Asamblea General.
Anexo I 