Sobre plenos extraordinarios y amnistías

Ayer tuvo lugar un pleno extraordinario y urgente en nuestro ayuntamiento, comprendiendo el único punto del orden del día de la convocatoria la posible aprobación de una moción conjunta de Partido Popular y Vox “para la defensa de la Constitución y el Estado de Derecho, y la condena a la amnistía”. A dicha convocatoria no asistió ninguna de las personas que componemos el grupo municipal de Unidad Vecinal Egabrense.
La no asistencia viene derivada por entender, a nuestro criterio, que no corresponde la convocatoria de un pleno extraordinario y urgente con lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que dispone expresamente lo siguiente:
“Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Evidentemente, sí se ha podido convocar el pleno con carácter extraordinario, no urgente (es decir, con dos días de antelación) pues incluso se nos citó a una Junta de Portavoces con un punto del orden del día referente al asunto que se trataría en la sesión plenaria convocada. De lo anterior podemos discernir la impropiedad del tipo de sesión plenaria utilizada en la convocatoria. Además, independientemente del aspecto meramente normativo, en el pleno del mes de septiembre ya debatimos una moción de similares características presentada por el Partido Popular y, por otro lado, también podríamos tratar otra vez el asunto en cuestión dentro de pocos días cuando se convoque el pleno ordinario del mes de noviembre.
Estamos seguros que el hecho de que muchos ayuntamientos (la inmensa mayoría gobernados por el PP) hayan convocado plenos extraordinarios para debatir sobre la amnistía no se corresponde con una estrategia interesada de dicho partido político y que el equipo de gobierno egabrense también lo haya hecho, sólo es debido a una casualidad. Igualmente, que los gestores egabrenses lo hayan establecido para la fecha en que se debate la investidura también entendemos que, con toda seguridad, se debe a una coincidencia y no a una intención premeditada.
Las personas que componemos Unidad Vecinal Egabrense optamos claramente por las políticas basadas en el diálogo, nunca en el odio o en la confrontación. Creemos que es absolutamente respetable que, dentro de ese marco de diálogo, existan posicionamientos que defiendan postulados diferentes (en este caso, el apoyo o el repudio a la amnistía). Pensamos que todos los planteamientos que realicen los que nos gobiernan y todos los que planteen quienes se hallen en la oposición, deben circunscribirse al ámbito constitucional y para ello, afortunadamente, disponemos de la herramienta adecuada: El Tribunal Constitucional. Será este organismo el que determinará la constitucionalidad o no de las normas, como siempre ha hecho, y a su dictamen es al que debemos atenernos y no a la voluntad de unos u otros.

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